Posterior a la lectura y aprobación del orden del día, se analizó el oficio que solicita al H. Cabildo la autorización del Blindaje Electoral para el proceso electoral 2023-2024, a partir del día de hoy hasta el 02 de junio del 2024, donde el Ayuntamiento de Lerdo, Dgo, establece lo siguiente:
Primero.- Un horario de trabajo del personal, así como de los miembros del cabildo, de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas, no teniendo la obligación de registrar entradas, ni salidas, ni sujetarse a ningún control de horario, pudiendo desarrollar este horario en oficina o en gestiones en colonias y comunidades rurales.
Segundo.- Que todos los servidores públicos del municipio tienen la prohibición de desviar recursos, bienes y servicios para fines electorales y concretamente el uso de vehículos oficiales, así mismo, queda prohibido atender asuntos electorales en horario de trabajo, POR ser considerado también desvío de recursos públicos, por lo que a través del Secretario del Ayuntamiento se les hará saber tal determinación, así como el uso de las bitácoras en vehículos oficiales.
Tercero.- No se aceptarán, ni autorizarán licencias económicas, a sabiendas de que se piden para que el personal atienda asuntos electorales con dichos permisos.
Cuarto.- Queda prohibido a todo el personal e integrante del H. Ayuntamiento, que haga entrega de bienes y servicios emanados de los programas sociales con fines electorales, solo se realizarán tales entregas a los habitantes de nuestro municipio que tengan la necesidad, siempre y cuando se cumpla con los lineamientos del programa respectivo.
Quinto.- Dejando a un lado las prohibiciones antes citadas y los limites impuestos por la Ley, y el acuerdo del Instituto Nacional Electoral materia de este dictamen, este Ayuntamiento manifiesta que respeta los derechos humanos de los empleados del municipio y de los miembros del cabildo en cuanto al ámbito político electoral, siempre y cuando no se use recurso público alguno en tal ejercicio, ni se haga acción alguna en horario de trabajo.
Sexto.- En caso de que se incumpla con alguna de las disposiciones contenidas en este blindaje, se actuará de conformidad a la Ley. Quedarán sin efecto las disposiciones señaladas anteriormente, en todo lo que se opongan a los marcos jurídicos aplicables para los presentes procesos electorales.
